viernes, 5 de septiembre de 2014

Las leyes y los derechos del menor

Aceptemos que los adultos, con independencia de la educación recibida, de las propias vivencias, del desarrollo de nuestra personalidad y de nuestras limitaciones somos libres para, en función de nuevas experiencias, de nuevos conocimientos, de nuestra capacidad de raciocinio, y por que no decirlo, de las influencias intencionadas o no, maliciosas o benefactoras del entorno, asumir nuevas ideas y renunciar a muchas otras que hemos ido asimilando a lo largo de nuestra vida. De la misma forma somos libres para actuar en función de nuestra particular forma de ser y de pensar, de asistir a conferencias u otros actos públicos o de participar en colectivos movidos por un interés compartido, ya sea deportivo, cultural, ideológico o religioso.

Los niños, por el contrario, no disponen de capacidad suficiente para elegir con libertad, el desarrollo de su personalidad se encuentra aún en una fase incipiente, su grado de conciencia es todavía prematuro y sus cerebros están en proceso de formación, aún no se les puede otorgar la condición de adultos. Son los padres y tutores, junto con el entorno familiar, en los que recae principalmente la tarea de educarles y velar por un desarrollo integral de su personalidad, de sus capacidades afectivas, sociales e intelectuales y del fomento de sus habilidades personales; pero también es responsabilidad del sistema educativo y de los gobiernos que están obligados a legislar a favor de los derechos del menor y de facilitarse esa formación integral que debe iniciarse en el entorno familiar.  Es a partir de estas consideraciones cuando se plantea una serie de cuestiones que no son fáciles de resolver en las que entran en conflicto los derechos de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas (Art. 27 de la Constitución Española) y el derecho de los menores a recibir una educación que tenga como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los derechos y libertades fundamentales (mismo articulo), así como el derecho de los menores a recibir una información veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales (tal como recoge la Ley del menor), sin los cuales la capacidad de elección se vería gravemente limitada. ¿Cómo conciliar estos derechos cuando las convicciones de los progenitores no están de acuerdo con estos principios constitucionales de pluralismo y de respeto a las creencias de los demás o cuando los padres no están preparados para dar a sus hijos esa educación reconocida como derecho fundamental en los textos constitucionales? Centrémonos en la primera parte de la pregunta.

Muchos padres entienden exclusivamente el primero de los derechos y educan a sus hijos en sus convicciones morales y religiosas, lo hacen en el entorno familiar y en el social, inscriben a sus hijos en colegios con un ideario claramente confesional y excluyente y le someten a un proceso de adoctrinamiento religioso que se inicia con el bautismo y continua con la catequesis, la primera comunión y los sacramentos, hoy devaluados, de la penitencia y la confirmación. No es posible entender que sea conforme con los principios constitucionales la inscripción, precedida del ritual conocido como bautismo, de un recién nacido como miembro de una organización religiosa, como tampoco lo sería la afiliación a un partido político, es decir a una ideología política determinada o a cualquier organización militar, masónica, paranormal, psicodélica, satánica, espiritualista o astrológica. Como tampoco es posible entender, bajo la óptica constitucional, el adoctrinamiento posterior al que se le somete en la enseñanza en unas creencias no fundamentadas, basadas exclusivamente en la llamada fe, es decir en creer sin más, sin ningún sometimiento a las mínimas reglas de la lógica, de la verosimilitud o de la racionalidad, y ajenas a los principios de pluralidad, veracidad y respecto en el que es preceptivo educar a los niños y niñas.

Los niños tienen derecho, como persona, a gozar de libertad ideológica y religiosa y a no ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (Art. 16 de la Constitución Española). Sin embargo, estos derechos se ven vulnerados cuando reciben una educación doctrinal, cuando se les condiciona desde la infancia a creer y pensar de una determinada manera, no dejando opción a su libertad de elección, de conciencia y de pensamiento, de la misma forma que se les priva del derecho a no declarar sus  propias creencias que hacen otros por el.

Parece evidente la preponderancia de facto del derecho de los padres respecto del derecho de los hijos, como también se evidencia la dificultad de los padres o tutores de despojarse de su propia carga de subjetividad y de visión particular de las realidades sociales, políticas y culturales y de evitar inculcárselas a sus hijos. ¿Hasta que punto y en que medida las convicciones y creencias de los padres han de ser transmitidas a sus hijos? ¿No condiciona esta transmisión de ideas, valores y principios dados como ciertos e incuestionados por motivos de costumbre su futura libertad de elección? ¿Es conforme con el pluralismo educativo?  


Y sobre todo, ¿podrán los juristas aclararnos en que medida se cumple o no los derechos de los niños y niñas establecidos en las diferentes normativas jurídicas en relación con el tema tratado en la sociedad española? ¿Es legítimo el adoctrinamiento religioso, esto es, la educación en una creencia religiosa determinada, mediante un plan previamente concebido, diseñado y programado por una organización eclesial? 

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