La
Constitución española menciona expresamente a la Iglesia Católica en el Art.
6.3, como hemos comentado anteriormente, con quien se establecerán relaciones
de cooperación. Estas relaciones ya estaban establecidas antes de la aprobación
de la Constitución, en tiempos de la dictadura franquista. Se trata de los
Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, aún vigentes aunque renovados en
noviembre de 1979. Estos acuerdos son más bien el establecimiento de una serie
de privilegios para la IC entre los que se encuentran:
1.-
La ayuda al sostenimiento económico de la IC por parte del Estado español
(acuerdos económicos, Art. II)
2.- La
exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana y de los
impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre Sucesiones, Donaciones y
Transmisiones Patrimoniales (acuerdos económicos, Art. IV)
3.- El Estado
reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa (acuerdos enseñanza,
preliminares)
4.- La
educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con
los valores de la ética cristiana (acuerdos enseñanza, Art. I)
En estos
acuerdos “La IC declara su propósito de lograr por si misma los recursos
suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este
propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de
colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores por otros campos y
formas de colaboración económica entre la IC y el Estado” (Art. II.5).
Naturalmente la IC no ha tenido ningún interés en autofinanciarse ni el Estado
se ha preocupado de que tal propósito se cumpla.
Por otra
parte, la ley de Mecenazgo de 2002, que regula el régimen fiscal de las
entidades sin ánimo de lucro, considera como tal a la IC y a todas las
entidades y centros dependientes de ella, cuando ciertamente sabemos que estas
no siempre están exentas de lucro.
La
consecuencia de estos acuerdos es que la IC obtiene un beneficio estimado (ante
la falta de transparencia de estas cuentas) del Estado Español del orden de
11.000 millones de € anuales (asignación IRPF, exenciones tributarias, centros
de ideario católico, asistencia sanitaria y obra social, mantenimiento del
patrimonio y otros conceptos).
Por si fuera
poco la ley Hipotecaria y su modificación llevada a cabo durante el primer
gobierno de Aznar, concede a la IC la potestad publica de inmatricular a su
nombre bienes (eclesiásticos o no, urbanos, rústicos o solares). De esta forma
se esta adueñando de bienes que eran considerados por los ciudadanos como
municipales (el ejemplo mas sangrante es la apropiación, por este derecho, de
la Mezquita de Córdoba).
El poderío
económico de la IC, le sirve para una ejercer una extraordinaria influencia en
los poderes del Estado y condicionar el sistema educativo para sus intereses
evangelizadores dirigidos a los niños y niñas, desde la más corta edad, cuando
sus mentes están dispuestas a recibir todo tipo de influencias del exterior.
Según
la fundación Ferrer i Guàrdia la Iglesia Católica es propietaria, a través de
sus más de 40.000 instituciones (diócesis, parroquias, órdenes y congregaciones
religiosas, asociaciones, fundaciones, universidades, etc.) de un enorme
patrimonio consistente en bienes mobiliarios, inmobiliarios (ej. posee
aproximadamente el 70% del suelo habitable de Toledo, Ávila, Burgos y Santiago
y unas 120.000
hectáreas en tierras agrícolas), suntuarios (enorme
patrimonio en joyas, trajes, etc.), obras de arte y capital en fundaciones.
También participa en el sector financiero español (fundamentalmente cajas de
ahorro) y posee innumerables empresas mediáticas y de comunicación social, así
como del mundo editorial. Es partícipe, además, de acciones en multitud de
grupos empresariales de diversos ámbitos.
A modo de resumen:
No
podemos negar el hecho religioso y su dimensión publica, nos guste o no, pero
esto no significa que las instituciones públicas le otorguen una importancia
mayor que la que le corresponde socialmente. La práctica religiosa debe
circunscribirse al ámbito de lo privado, como ocurre con otras realidades
sociales, como puede ser el ateismo, y en ningún caso permitírsele connotación
de servicio público.
La
Constitución española no establece la confesionalidad del Estado, de forma que podría
deducirse de ello que el Estado Español es laico y como tal debería de existir una separación clara entre el Estado y
cualquier Iglesia por muy mayoritaria que sea. Sin embargo, en la práctica las evidencias
legislativas y de costumbre vienen a demostrar lo contrario.
Por
consiguiente para ir hacia un Estado laico es preciso:
1.-
Modificar la Constitución para establecer la laicidad de manera expresa
eliminando cualquier referencia a confesiones religiosas
2.-
Derogar definitivamente los Acuerdos con la Santa Sede (el Concordato) y que se
haga efectiva la autofinanciarse de la IC y de cualquier otra confesión
religiosa o no religiosa.
3.- Derogar la
actual Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y sustituirla por otra de
Libertad de Conciencia que proteja todo tipo de creencias y convicciones, sean
de naturaleza religiosa o de cualquier otra.
4.- Suprimir
la simbología religiosa de los actos oficiales y de los espacios de titularidad
publica. Los actos confesionales no deberán tener carácter oficial, ni los
oficiales carácter confesional.
5.- Eliminar
el derecho de la IC a inmatricular bienes, recogido en la Ley Hipotecaria.
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