martes, 13 de mayo de 2014

El hecho religioso (Parte V y última). Privilegios económicos.

La Constitución española menciona expresamente a la Iglesia Católica en el Art. 6.3, como hemos comentado anteriormente, con quien se establecerán relaciones de cooperación. Estas relaciones ya estaban establecidas antes de la aprobación de la Constitución, en tiempos de la dictadura franquista. Se trata de los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, aún vigentes aunque renovados en noviembre de 1979. Estos acuerdos son más bien el establecimiento de una serie de privilegios para la IC entre los que se encuentran:
           
        1.- La ayuda al sostenimiento económico de la IC por parte del Estado español (acuerdos económicos, Art. II)
2.- La exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana y de los impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales (acuerdos económicos, Art. IV)
3.- El Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa (acuerdos enseñanza, preliminares)
4.- La educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana (acuerdos enseñanza, Art. I)

En estos acuerdos “La IC declara su propósito de lograr por si misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores por otros campos y formas de colaboración económica entre la IC y el Estado” (Art. II.5). Naturalmente la IC no ha tenido ningún interés en autofinanciarse ni el Estado se ha preocupado de que tal propósito se cumpla.

Por otra parte, la ley de Mecenazgo de 2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, considera como tal a la IC y a todas las entidades y centros dependientes de ella, cuando ciertamente sabemos que estas no siempre están exentas de lucro.

La consecuencia de estos acuerdos es que la IC obtiene un beneficio estimado (ante la falta de transparencia de estas cuentas) del Estado Español del orden de 11.000 millones de € anuales (asignación IRPF, exenciones tributarias, centros de ideario católico, asistencia sanitaria y obra social, mantenimiento del patrimonio y otros conceptos).

Por si fuera poco la ley Hipotecaria y su modificación llevada a cabo durante el primer gobierno de Aznar, concede a la IC la potestad publica de inmatricular a su nombre bienes (eclesiásticos o no, urbanos, rústicos o solares). De esta forma se esta adueñando de bienes que eran considerados por los ciudadanos como municipales (el ejemplo mas sangrante es la apropiación, por este derecho, de la Mezquita de Córdoba).

El poderío económico de la IC, le sirve para una ejercer una extraordinaria influencia en los poderes del Estado y condicionar el sistema educativo para sus intereses evangelizadores dirigidos a los niños y niñas, desde la más corta edad, cuando sus mentes están dispuestas a recibir todo tipo de influencias del exterior.

            Según la fundación Ferrer i Guàrdia la Iglesia Católica es propietaria, a través de sus más de 40.000 instituciones (diócesis, parroquias, órdenes y congregaciones religiosas, asociaciones, fundaciones, universidades, etc.) de un enorme patrimonio consistente en bienes mobiliarios, inmobiliarios (ej. posee aproximadamente el 70% del suelo habitable de Toledo, Ávila, Burgos y Santiago y unas 120.000 hectáreas en tierras agrícolas), suntuarios (enorme patrimonio en joyas, trajes, etc.), obras de arte y capital en fundaciones. También participa en el sector financiero español (fundamentalmente cajas de ahorro) y posee innumerables empresas mediáticas y de comunicación social, así como del mundo editorial. Es partícipe, además, de acciones en multitud de grupos empresariales de diversos ámbitos.

A modo de resumen:

            No podemos negar el hecho religioso y su dimensión publica, nos guste o no, pero esto no significa que las instituciones públicas le otorguen una importancia mayor que la que le corresponde socialmente. La práctica religiosa debe circunscribirse al ámbito de lo privado, como ocurre con otras realidades sociales, como puede ser el ateismo, y en ningún caso permitírsele connotación de servicio público.

La Constitución española no establece la confesionalidad del Estado, de forma que podría deducirse de ello que el Estado Español es laico y como tal debería de  existir una separación clara entre el Estado y cualquier Iglesia por muy mayoritaria que sea. Sin embargo, en la práctica las evidencias legislativas y de costumbre vienen a demostrar lo contrario.

Por consiguiente para ir hacia un Estado laico es preciso:

            1.- Modificar la Constitución para establecer la laicidad de manera expresa eliminando cualquier referencia a confesiones religiosas
            2.- Derogar definitivamente los Acuerdos con la Santa Sede (el Concordato) y que se haga efectiva la autofinanciarse de la IC y de cualquier otra confesión religiosa o no religiosa.
3.- Derogar la actual Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y sustituirla por otra de Libertad de Conciencia que proteja todo tipo de creencias y convicciones, sean de naturaleza religiosa o de cualquier otra.
4.- Suprimir la simbología religiosa de los actos oficiales y de los espacios de titularidad publica. Los actos confesionales no deberán tener carácter oficial, ni los oficiales carácter confesional.
5.- Eliminar el derecho de la IC a inmatricular bienes, recogido en la Ley Hipotecaria.


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