miércoles, 10 de septiembre de 2014

LEVITICO: Leyes de sentido común y otras absurdas (II)

NT (texto bíblico): No comeréis carne con sangre, ni practicaréis la adivinación ni la magia. No os raparéis en redondo la cabeza, ni raeréis los lados de vuestra barba. No os haréis incisiones en vuestra carne por un muerto ni imprimiréis en ella figura alguna (Lev 19.26-28).

CM (comentario): Ya sabemos que la sangre es la vida del cuerpo y por consiguiente no debe ser tomada como alimento, de forma que los filetes han de estar bien pasados con objeto de que no supure sangre alguna, contrariamente al gusto de muchos gourmet del mundo moderno. Continuando con el puzzle de materias diferentes, en el versículo siguiente hace alusión al modo de cortarse el pelo, prohibiendo a continuación el tatuaje de figura de cualquier tipo. ¡Que obsesión por regular hasta los más mínimos detalles de la vida cotidiana! Es evidente que Yavé no tiene cabida en nuestra actual sociedad occidental, donde las gentes se tatúan hasta en el ombligo y más abajo con las imágenes más extravagantes.  

NT: No profanes a tu hija, prostituyéndola, que no se entregue la tierra a la prostitución y se llene de crímenes (Lev 19.29).

CM: Es de sentido común no profanar a las hijas, pero no lo es tanto asociar la prostitución al crimen. Este principio de identificar el origen de muchos males a un supuesto comportamiento inmoral es muy común en los colectivos que practican una forma de integrismo religioso, así ha ocurrido en tiempos pasados y en los actuales cuando enfermedades epidémicas han sido achacadas a ciertos y supuestos pecados del hombre, como la brujería, la herejía, la promiscuidad, la homosexualidad o el laicismo.  

NT: No acudáis a los que evocan a los muertos ni a los adivinos, ni los consultéis, para no mancharos con su trato (Lev 19.31).

CM: Ya anteriormente ha prohibido Yavé la practica de la adivinación y de la magia y ahora manda apartarse de quienes aceptan y practican tales artes. Sin embargo Yavé no ha dejado de practicar la magia cuando en Egipto retaba al faraón, el humano más poderoso existente en la Tierra en aquel entonces, para dar muestras de su mayor poderío. Recordemos el cayado mágico de Moisés que se convirtió en serpiente para mostrar el poder de Yavé al propio Moisés y posteriormente para atemorizar a los egipcios, o el momento en que tras introducir el cayado en las aguas del río estas se convierten en sangre, trayendo con ello la muerte de peces, la insalubridad del agua y la mortandad que miles de egipcios. O el poder del mismo cayado para inundar la tierra de ranas o mosquitos para mayor desgracia de los egipcios.

Pero, naturalmente, se trata de Yavé y cualquier prohibición venida de él es ajena a él mismo. Es burda la forma en que se condenan ciertas prácticas e ignora que esas mismas son aquellas de las que abusa el propio Yavé para llevar a cabo sus objetivos, es decir solo esta justificada la magia, el asesinato, el magnicidio, cuando goza de la voluntad de Dios, y así hemos de entender, por consiguiente, las luchas de religión que se han sucedió a la largo de los siglos en las que poblaciones y colectivos han sido aniquilados bajo la bandera del dios protector.   

NT: Alzate ante una cabeza blanca y honra la persona del anciano. Si viene un  extranjero para habitar en vuestra tierra, no lo oprimáis, ámale como a ti mismo, porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto. No hagáis injusticias, ni en las medidas de longitud, ni en los pesos, ni en las medidas de capacidad. Tened balanzas justas, peso justo. Yo Yavé, vuestro Dios, que os ha sacado de la tierra de Egipto. Guardad todas mis leyes y mandamientos y practicadlos. Yo, Yavé (Lev 19.32-37).

CM: Es así como acaba Yavé cada conjunto de preceptos, Yo, Yavé, vuestro Dios; como si no estuviera seguro de que hubiese quedado claro antes los ojos del pueblo de Israel quien es aquel que legisla y dictamina como obrar ante si mismo y ante los demás. Él es además quien le ha sacado de aquel territorio supuestamente hostil para llevarlo a la tierra prometida.

El extranjero es vuelto a tratar aquí con consideración, pero siempre se refiere al extranjero que viene a habitar en las tierras de Israel, que es sujeto a las leyes del nuevo territorio. El resto de habitantes de la Tierra es ignorado, pero las religiones venideras fueron realmente hábiles para aceptar al dios bíblico sin hacer que sus fieles se sintieran aludidos por tal exclusión. 


viernes, 5 de septiembre de 2014

Las leyes y los derechos del menor

Aceptemos que los adultos, con independencia de la educación recibida, de las propias vivencias, del desarrollo de nuestra personalidad y de nuestras limitaciones somos libres para, en función de nuevas experiencias, de nuevos conocimientos, de nuestra capacidad de raciocinio, y por que no decirlo, de las influencias intencionadas o no, maliciosas o benefactoras del entorno, asumir nuevas ideas y renunciar a muchas otras que hemos ido asimilando a lo largo de nuestra vida. De la misma forma somos libres para actuar en función de nuestra particular forma de ser y de pensar, de asistir a conferencias u otros actos públicos o de participar en colectivos movidos por un interés compartido, ya sea deportivo, cultural, ideológico o religioso.

Los niños, por el contrario, no disponen de capacidad suficiente para elegir con libertad, el desarrollo de su personalidad se encuentra aún en una fase incipiente, su grado de conciencia es todavía prematuro y sus cerebros están en proceso de formación, aún no se les puede otorgar la condición de adultos. Son los padres y tutores, junto con el entorno familiar, en los que recae principalmente la tarea de educarles y velar por un desarrollo integral de su personalidad, de sus capacidades afectivas, sociales e intelectuales y del fomento de sus habilidades personales; pero también es responsabilidad del sistema educativo y de los gobiernos que están obligados a legislar a favor de los derechos del menor y de facilitarse esa formación integral que debe iniciarse en el entorno familiar.  Es a partir de estas consideraciones cuando se plantea una serie de cuestiones que no son fáciles de resolver en las que entran en conflicto los derechos de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas (Art. 27 de la Constitución Española) y el derecho de los menores a recibir una educación que tenga como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los derechos y libertades fundamentales (mismo articulo), así como el derecho de los menores a recibir una información veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales (tal como recoge la Ley del menor), sin los cuales la capacidad de elección se vería gravemente limitada. ¿Cómo conciliar estos derechos cuando las convicciones de los progenitores no están de acuerdo con estos principios constitucionales de pluralismo y de respeto a las creencias de los demás o cuando los padres no están preparados para dar a sus hijos esa educación reconocida como derecho fundamental en los textos constitucionales? Centrémonos en la primera parte de la pregunta.

Muchos padres entienden exclusivamente el primero de los derechos y educan a sus hijos en sus convicciones morales y religiosas, lo hacen en el entorno familiar y en el social, inscriben a sus hijos en colegios con un ideario claramente confesional y excluyente y le someten a un proceso de adoctrinamiento religioso que se inicia con el bautismo y continua con la catequesis, la primera comunión y los sacramentos, hoy devaluados, de la penitencia y la confirmación. No es posible entender que sea conforme con los principios constitucionales la inscripción, precedida del ritual conocido como bautismo, de un recién nacido como miembro de una organización religiosa, como tampoco lo sería la afiliación a un partido político, es decir a una ideología política determinada o a cualquier organización militar, masónica, paranormal, psicodélica, satánica, espiritualista o astrológica. Como tampoco es posible entender, bajo la óptica constitucional, el adoctrinamiento posterior al que se le somete en la enseñanza en unas creencias no fundamentadas, basadas exclusivamente en la llamada fe, es decir en creer sin más, sin ningún sometimiento a las mínimas reglas de la lógica, de la verosimilitud o de la racionalidad, y ajenas a los principios de pluralidad, veracidad y respecto en el que es preceptivo educar a los niños y niñas.

Los niños tienen derecho, como persona, a gozar de libertad ideológica y religiosa y a no ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (Art. 16 de la Constitución Española). Sin embargo, estos derechos se ven vulnerados cuando reciben una educación doctrinal, cuando se les condiciona desde la infancia a creer y pensar de una determinada manera, no dejando opción a su libertad de elección, de conciencia y de pensamiento, de la misma forma que se les priva del derecho a no declarar sus  propias creencias que hacen otros por el.

Parece evidente la preponderancia de facto del derecho de los padres respecto del derecho de los hijos, como también se evidencia la dificultad de los padres o tutores de despojarse de su propia carga de subjetividad y de visión particular de las realidades sociales, políticas y culturales y de evitar inculcárselas a sus hijos. ¿Hasta que punto y en que medida las convicciones y creencias de los padres han de ser transmitidas a sus hijos? ¿No condiciona esta transmisión de ideas, valores y principios dados como ciertos e incuestionados por motivos de costumbre su futura libertad de elección? ¿Es conforme con el pluralismo educativo?  


Y sobre todo, ¿podrán los juristas aclararnos en que medida se cumple o no los derechos de los niños y niñas establecidos en las diferentes normativas jurídicas en relación con el tema tratado en la sociedad española? ¿Es legítimo el adoctrinamiento religioso, esto es, la educación en una creencia religiosa determinada, mediante un plan previamente concebido, diseñado y programado por una organización eclesial?