Asumamos que los individuos
nacemos libres y condicionados por el medio en que nos desenvolvemos, que no existe
la individualidad sin la colectividad, ni esta sin aquella, y que cada una está
condiciona por la otra. Pero ¿en que medida nuestra individualidad esta
sometida al pensamiento colectivo? Ciertamente los individuos no somos iguales,
como tampoco lo son las sociedades que han aparecido y desaparecido desde los orígenes
de la humanidad, ni siquiera aquellas que conviven en un mismo periodo histórico.
En el transcurso de los tiempos la mayor parte de las sociedades han estado determinadas
por factores de dominación de colectivos minoritarios sobre aquellos que
conforman la mayoría social, y las formas de gobierno se han caracterizado por
la anulación de la individualidad o su sustitución por la individualidad
colectiva, el sentimiento común de pertenencia a un grupo social.
El pensamiento individual ha sido
sometido, la mayor parte de las veces, por la fuerza de los hechos, es decir
por la propia composición de la sociedad entre personas libres y esclavas en un
primer nivel y entre dirigentes y súbditos. Las ideas propias disonantes con el
pensamiento dominante han sido perseguidas hasta la llegada de los regimenes democráticos
que han tolerado, de alguna forma, la discrepancia ideológica y religiosa. No
obstante han persistido y persisten, en las sociedades democráticas y abiertas,
un pensamiento colectivo que impide o dificulta el desarrollo del pensamiento
individual y, que en ocasiones y de manera sutil, es impuesto a través de los
modelos educativos y familiares.
La perdida de la individualidad
es la consecuencia de la persistencia de los modelos continuistas, de los modos
de pensamiento colectivo establecidos por las corrientes de pensamiento del
momento histórico. En las centurias que conforman el largo periodo de las
edades Media y Moderna el pensamiento individual estuvo sometido a los
principios establecidos por los fundamentalismos religiosos cristianos, judíos
y musulmanes, sin que el paso del tiempo haya liberado a la persona de tales
dependencias, como puede comprobarse en la mayoría de las naciones del ámbito
del Islam en donde imperan los estados no laicos (algunos claramente teístas) o
en ciertos grupos del área occidental cristiana que ejercen una presión
ideológica sobre sus componentes que condicionan su desarrollo personal. Aunque
no son las creencias religiosas en exclusiva las que someten a la persona a la
perdida de su individualidad, en nuestro actual mundo occidental el poder civil
dominante, auxiliado por los medios de comunicación de masas, establecen nuevas
formas de pensamiento que muchos individuos tratan de entender, asumir y
justificar aunque no favorezcan e incluso sean contrarios a sus propios intereses.
La persistencia de los modelos
establecidos, el no cuestionamiento de los mismos, permite la asunción como
pensamiento individual de aquello que no es sino pensamiento colectivo, fruto
de la costumbre, de la enseñanza recibida, del entorno familiar y social y de
la influencia de los medios de comunicación en la generación de los estados de
opinión. La sutileza de esta conjunción (de intereses) hace difícil determinar
si la anulación de la individualidad supone un atentado contra los derechos individuales
de las personas. Lo que hoy se viene a considerar como violencia de género,
permisible en las sociedades patriarcales, es posible diferenciarla como tal gracias
al nuevo papel que desempeña la mujer en las sociedades modernas y abiertas y gracias
a ello legislar en consecuencia, de la misma forma que éstas mismas sociedades
aceptan la homosexualidad (todavía considerada como una aberración y
consiguientemente como un delito en algunos países, como lo estuvo en España
durante la dictadura franquista) como condición sexual reconocida con todos los
derechos gracias a la lucha llevada a cabo por los colectivos de gays y lesbianas. Sin
embargo, en estas mismas sociedades, aunque están claramente diferenciados los
derechos del menor recogidos en La Convención sobre los Derechos del Niño (éste
debe criarse en un entorno familiar de tolerancia, libertad, igualdad y
solidaridad, y debe ser protegido contra todo tipo de discriminación; los
menores de edad tienen derecho a la libertad de expresión, de pensamiento, de
conciencia y de religión) se dan circunstancias en las que estos derechos no
son respetados, de tal forma que es aquí, justo en el momento en que la persona
va formando su personalidad, cuando su propia individualidad esta siendo
condicionada por una educación familiar y escolar llena de prejuicios morales y
religiosos y fundamentada en unas creencias integristas y exclusivas.
Para situarnos en el contexto
español, nuestra Constitución establece en su articulo 27 que “la educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” mientras
que añade a continuación: “los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que este de acuerdo con sus propias convicciones”, lo que además de suponer una
contradicción entre ambos derechos, en aquellos entornos cerrados y sectarios en
los que la preponderancia del segundo anula al primero de los derechos, queda
el niño condicionado a recibir el pensamiento de sus progenitores o tutores, lo
que supone una merma a su propia individualidad. Por su parte la ley de
protección del menor establece que “los padres y tutores velaran porque la
información que reciban sea veraz, plural y respetuosa con los principios
constitucionales”, para añadir más tarde que “los niños tienen derecho a la
libertad ideológica, de conciencia y religiosa”. Quizás sea hora de hacer que
se cumplan estos derechos. De ello quizás dependa el futuro de nuestra
sociedad, una sociedad de personas libres y por ello más justas y solidarias.
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